Retenciones y su entero en INFONAVIT.
- ECA
- 15 may
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El pasado 21 de febrero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, INFONAVIT en lo sucesivo, teniendo como tema relevante la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de dicho ordenamiento como a continuación se detalla:
Artículo 29.- ...
I.- a IX.- ...
La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
(Énfasis añadido para su análisis)
Esta modificación causó incertidumbre entre los patrones tanto por el mecanismo de aplicación como por la fecha y periodos de inicio vigencia para la retención en virtud de que dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Posteriormente mediante resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, consideró la adopción de una disposición transitoria que considera la necesidad de establecer un periodo razonable de adaptación para los patrones que les permita realizar los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29 de la Ley. Lo anterior nuevamente sin establecer plazos, periodos o mecanismos para su implementación, dejando a los patrones aún en incertidumbre acerca de si se debía o no comenzar a realizar las retenciones sin considerar las ausencias o incapacidades.
Algunos patrones, en la medida de que su sistema de nómina permitiera o no realizar la retención implementó la modificación a la Ley, no obstante la resolución referida dejó entre ver un plazo de adaptación en el cual no sería exigible el cumplimiento de la modificación de dicho ordenamiento.
El día de hoy, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación esta autoridad da a conocer el “AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL EL PLAZO LEGAL OTORGADO A LOS PATRONES A EFECTO DE REALIZAR LOS AJUSTES A SUS SISTEMAS Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS PARA DETERMINAR, REALIZAR Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES QUE SE DESTINEN AL PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO CON BASE EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 2025” por el cual establece los plazos para aplicar esta disposición siendo ese a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025, es decir, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Lo anterior podría causar dudas en aquellos patrones que dieron cumplimiento a la modificación desde su entrada en vigor efectuando las retenciones y aproximándose el plazo para su entero acerca de si deben o no enterarlas y si deben o no continuar con dichas retenciones. Al respecto, del análisis a los documentos y considerando que la autoridad busca dar garantía de seguridad jurídica considera esta plazo como un periodo de adaptación y su cumplimiento anticipado consideramos no causará alguna falta al ordenamiento, de igual forma si los patrones no han realizado las adecuaciones necesarias a sus herramientas tecnológicas para realizar las retenciones y enterarlas, esta autoridad da a conocer ahora como plazo suficiente para realizarlas a partir del 4to bimestre en los términos descritos en el párrafo que antecede.
No omitimos recordarles que estamos a sus órdenes en caso de requerir asistencia para la implementación de estos cambios o desean plantear algún caso en particular.
Atentamente.
ECA Contadores.