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Estímulo Fiscal y Lineamientos- Producción cinematográficay audiovisual.

  • hace 21 horas
  • 2 Min. de lectura

Antecedentes:


1. Con fecha de 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual.

2. El Comité Técnico el órgano colegiado creado para la aplicación del estímulo fiscal y el encargado de revisar las solicitudes, autorizar los proyectos y verificar el cumplimiento de las disposiciones. 


Ahora bien, el 30 de marzo de 2026, se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual.


El estímulo consiste en un crédito fiscal que permite a los contribuyentes disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a partir de las inversiones efectuadas en contenidos cinematográficos, siempre que se apeguen a lo establecido por el Comité Técnico y la normatividad vigente.


El objetivo es impulsar la producción en México, promover la participación de proveedores nacionales y garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de quienes accedan al beneficio.


Características del estímulo fiscal:


- Crédito fiscal aplicable contra el ISR

- Hasta 30% del gasto realizado en territorio nacional

- Dirigido a proyectos cinematográficos y audiovisuales

-Puede ser solicitado por personas físicas y morales

- Requiere autorización del Comité Técnico


Requisitos y cumplimiento:


- Presentar la propuesta para evaluación del Comité Técnico

- Estar al corriente en obligaciones fiscales

- Obtener constancias de presentación y cumplimiento

- Comprobar la ejecución del proyecto conforme a lo autorizado

- Garantizar que al menos 70% de proveedores nacionales

- Acreditar el uso de los recursos mediante documentación financiera y operativa.


En caso de incumplimiento, el estímulo puede ser revocado, lo que implica la pérdida del beneficio fiscal.


A continuación, dejamos a su disposición ambas publicaciones oficiales:





Atentamente.

Echeverría Castellanos

Contadores Públicos, S.C.P.

 
 
 

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