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Complemento concepto para la facturación de hidrocarburos y petrolíferos.

  • hace 16 horas
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Con motivo de la publicación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó el pasado 25 de marzo de 2026 del “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, a continuación le damos a conocer información importante para su implementación, debiendo integrarse de manera obligatoria en la estructura de los CFDI que se emitan por la enajenación de gasolina regular, gasolina premium y/o diésel; a partir del 24 de abril del presente año.


Fundamento legal para la integración del complemento concepto para facturación de hidrocarburos, petrolíferos y artículos relacionados.


En la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2025, se incluyó la regla 2.7.1.48, que establece lo siguiente:


2.7.1.48. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos


Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal.


Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los

contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.


En relación con lo anterior, la regla 2.6.1.1 a la que se hace referencia define el concepto de hidrocarburos y petrolíferos para aquellos contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF).


Otras disposiciones relacionadas con el complemento concepto para facturación de hidrocarburos y petrolíferos.


De igual manera, con la incorporación de este nuevo complemento concepto se adicionaron

disposiciones a las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35, relativas a la cancelación de CFDI, mismas que a la letra dicen lo siguiente:


Regla 2.7.1.34. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI”


(…) Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT.


El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.


El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso y egreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de los CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en donde se registre en el campo “BienesTransp” del complemento la o las claves “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos, y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, debiendo el receptor del comprobante manifestar a través del Portal del SAT la aceptación de la cancelación.


Regla 2.7.1.35. “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”


(…) Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:


I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)., excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo, así como el CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.


(…)


III. Por concepto de egresos, excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo.


Como consecuencia de las modificaciones anteriores, a partir de la entrada en vigor del complemento concepto para facturación de hidrocarburos y petrolíferos se observan dos cambios importantes en el proceso de cancelación de comprobantes para los contribuyentes que deban cumplir con la incorporación de este concepto:


  • Se requerirá de manera obligatoria aceptación del receptor para cancelar CFDI de ingreso y egreso que contengan el complemento concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos (deja de ser aplicable la regla 2.7.1.34 para estos comprobantes), es decir, no habrá cancelación automática al vencer el plazo de tres días con que cuenta el receptor para dar su aceptación.

  • Dejarán de aplicar las fracciones I y III de la regla 2.7.1.35, que otorgan la facilidad para cancelar CFDI sin aceptación del receptor por operaciones de hasta $1,000 o de CFDI de egresos.


Entrada en vigor y aplicación.


Si bien la regla 2.7.1.48. se incluyó desde la publicación original de la RMF en diciembre de 2025, en el artículo transitorio décimo tercero se señaló lo siguiente:


Para los efectos de las reglas 2.7.1.34., tercer párrafo, 2.7.1.35., fracciones I y III, referentes al “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, 2.7.1.48, así como lo señalado en la sección III.3 Listado de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE) de la fracción III. “Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, y LRFC y L_CNE”, y el numeral 9 “Atributo ClaveProdServ”, de la sección VI.1 “Validaciones adicionales al Anexo 20”, de la fracción VI “Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica” del Anexo 29, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8., segundo párrafo.


Como se mencionó al inicio del presente documento, la fecha en que finalmente se publicó en la página del SAT el complemento para facturación de hidrocarburos y petrolíferos, fue el pasado 26 de marzo, dándose a conocer la estructura, así como los datos que se incorporarán en el mismo, información que se anexa al presente y que se detalla más adelante.


A partir de la publicación, es importante tener en cuenta que la autoridad otorga un plazo a los contribuyentes para su implementación, establecido en la regla 2.7.1.8:


2.7.1.8. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI


Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracciones III y VI del CFF, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.


Los complementos que el SAT publique en su Portal serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.


Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.


Este plazo de 30 días estaría concluyendo el próximo 24 de abril.


Guias para el llenado del complemento factura hidrocarburos y petrolíferos.


A diferencia de otros complementos, este no se integra a nivel comprobante, sino a nivel Concepto. Se incorpora como nodo hijo de:


Comprobante - Conceptos - Concepto - Complemento Concepto - HidroYPetro


Esta arquitectura implica que cada producto facturado debe ser validado individualmente, y que se vincula cada concepto con: un permiso específico, un tipo de hidrocarburo y su subclasificación.


Con ello se busca acreditar la legalidad de su origen regulatorio.


Estructura técnica del complemento: El nodo HidroYPetro contiene los siguientes atributos obligatorios:

Atributo

Función

Versión

Control de versión (fijo 1.0)

TipoPermiso

Tipo de permiso otorgado por la autoridad

NumeroPermiso

Identificador del permiso

ClaveHYP

Clave del producto energético

SubProductoHYP

Subtipo del producto


El diseño del complemento descansa en un conjunto de validaciones que convierten al CFDI en un instrumento de verificación integral.


1. Validación entre ClaveProdServ y ClaveHYP: Se establece que el valor de ClaveProdServ debe ser igual a ClaveHYP.

2. Validación de unidad de medida: ClaveUnidad debe coincidir con la unidad definida en el catálogo del producto energético, buscando coherencia entre: volumen facturado, tipo de producto y unidad de control volumétrico.

3. Prohibición del nodo ACuentaTerceros: El estándar establece expresamente que este nodo no debe existir.

4. Validación contra la lista L_CNE:

- El NumeroPermiso debe existir en la lista L_CNE

- El RFC del emisor debe coincidir con dicha lista

- La ClaveProdServ debe corresponder con el permiso.


Consideraciones finales.


Para la implementación del complemento se recomienda:


1. Validar permisos y RFC: Confirmar que el RFC del emisor coincide con la lista L_CNE y verificar vigencia del permiso (https://www.cne.gob.mx/Permisos)

2. Revisar catálogos internos, asociando adecuadamente con:

a. ClaveHYP

b. SubProductoHYP

c. ClaveProdServ

3. Verificar que el proveedor de facturación integre el complemento a nivel concepto.

4. Controlar cancelaciones: Implementar procesos de aceptación con clientes y buscar evitar cancelaciones innecesarias .

5. Conciliar con controles volumétricos: Asegurar congruencia entre:

a. CFDI

b. Inventarios

c. Reportes regulatorios


En este link (https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/complementos-de-factura) encontrarán  los archivos publicados por el SAT necesarios para la correcta implementación del complemento referido en este documento.


Sin más por el momento, quedamos atentos a cualquier duda o comentario al respecto.


Atentamente.

Echeverría Castellanos

Contadores Públicos, S.C.P.

 
 
 
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