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Modificación a los factores de integración salarial IMSS.

En fecha 27 de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que actualiza la legislación laboral en materia de vacaciones de los empleados.

Según se establece en el artículo 76 reformado de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores gozarán de vacaciones de conformidad con los años de servicio, de la forma siguiente:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Como puede observarse y como se ha comentado en publicaciones anteriores, los períodos de vacaciones de los empleados se modifican para, en todos los casos, incrementar el número de días a los que los empleados tienen derecho de descanso con goce de sueldo, por cada año de servicio.

Esta incremento de los períodos vacacionales de los empleados, tiene diversos impactos, tanto para los empleados como para sus patrones y, en diferentes aspectos de la vida personal, laboral, financiera y fiscal de las partes.

Dos de los aspectos que se impactan con esta modificación al período de goce de vacaciones de los empleados son:

  1. La percepción por concepto de prima vacacional (aumenta al ser mayor el número de días de vacaciones) y

  2. El factor de integración salarial que para cada empleado o categoría de empleados debe aplicarse para determinar el salario base de cotización para la determinación de pago de cuotas obrero patronales al IMSS, mismo que variará en función del incremento de la percepción de prima vacacional anual.

Como consecuencia de lo anterior, los patrones deben revisar el factor de integración salarial que utilizarán en el pago de cuotas obrero patronales a partir del 1 de enero de 2023, fecha en la que inicia la vigencia de esta modificación a las reglas que la LFT establece para la determinación del número de días de vacaciones para los empleados. (Vease artículo 27, 29, 30, 34 y demás correlacionados de la Ley del Seguro Social).

A manera de ilustración, vease la siguiente tabla, que considera prestaciones mínimas de Ley en la determinación de los nuevos factores de integración.


Como consecuencia de lo anterior, es recomendable:

a) Comunicar a los empleados, el número de días que les corresponderá en el ejercicio, con base en esta nueva regla de días de vacaciones.

b) Tomar las previsiones necesarias en la empresa para no interrumpir la operatividad en función de los nuevos plazos de vacaciones de los empleados.

c) Recalcular y revisar la determinación del salario base de cotización para cada empleado y, en su caso, presentar los avisos de modificación salarial que correspondan y en los plazos que establece la Ley del Seguro Social.

d) Revisar presupuestos operativos en la parte relacionada con el pago de contribuciones de seguridad social, mismos que evidentemente serán afectados con el incremento en el pago de cuotas a partir del recálculo de salarios integrados.


Atentamente.


Echeverría Castellanos


Contadores Públicos, S.C.P.

Mérida, Yucatán, a 2 de enero de 2023.
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