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COMUNICADO - Reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  • Foto del escritor: ECA
    ECA
  • 19 mar
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 20 mar


PUBLICACIÓN DE CRITERIO NORMATIVO DE RECAUDACIÓN FISCAL 01/2025, EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LA REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT DEL 21 DE FEBRERO DE 2025.


En relación con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 21 de febrero de 2025 de la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) y de la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente la modificación al artículo 29 de la primera, por medio de la cual se establece que los patrones deberán continuar aplicando los descuentos correspondientes a los créditos INFONAVIT de sus trabajadores, aun cuando estos se encuentren ausentes o incapacitados; en días recientes se publicó en el portal oficial del INFONAVIT la actualización del documento denominado “Criterios normativos de Recaudación Fiscal”, por medio de la cual se adiciona el criterio 01/2025, el cual transcribimos a continuación:


Criterio 01/2025


En relación con la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025 que la letra prevé “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”, los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando este sea expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.


Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.


Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación.


Como se puede observar, con la publicación de este criterio el Instituto aclara que el patrón “en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo…” Lo anterior nos permite concluir que, si el importe que corresponde descontar al trabajador por concepto de amortización de crédito INFONAVIT excede al salario que se le estaría pagando en el mismo periodo, o en caso de ser trabajador con salario mínimo, excede del 20% del mismo, el patrón no estará obligado a enterar al Instituto el importe que por esta situación haya quedado pendiente de descontar, confirmando lo que se comentó en nuestro comunicado anterior, respecto a que la obligación de pago de la amortización del crédito no se transfiere al patrón cuando el importe total no se cubra con el salario del trabajador.


Es importante mencionar también que, en el último párrafo del criterio publicado, el Instituto ha indicado que posiblemente se otorgue un plazo adicional para cumplir correctamente con la implementación de esta nueva reforma, estaremos atentos a cualquier publicación de la autoridad al respecto.


Una vez mencionado lo anterior, no omitimos mencionar que, como la misma Coordinación General de Recaudación Fiscal emisora del documento indica, la publicación de estos criterios tiene como objetivo: “coadyuvar a que se dé una sola interpretación de la norma aplicable al caso concreto, los cuales se emiten con el sustento de una diversidad de razonamientos jurídicos y apoyos legales surgidos de la atención de casos reales, la doctrina, las resoluciones y la jurisprudencia, (…) permitiendo a la Subdirección fortalecer su desarrollo como autoridad recaudadora y fiscalizadora, así como en la administración del patrimonio y cuenta individual.”.


En este mismo sentido, la intención del documento es orientar, por lo que la misma autoridad indica que en ningún caso debe considerarse como una fuente de derechos u obligaciones con fuerza vinculatoria.


Sin más por el momento, quedamos atentos a cualquier duda o comentario al respecto.



Atentamente.

ECA Contadores.


Mérida, Yucatán, a 19 de marzo del 2024
 
 
 

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