top of page

Aumento de cuotas patronales al IMSS de manera gradual a partir del 2023.

En materia de Seguridad Social, en cuanto a la Cesantía y Vejez a partir del 1 de enero de 2023 iniciaran aumentos graduales de acuerdo al Decreto de reformas a la Ley de Seguridad Social publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020.


El incremento en el pago de las cuotas patronales es parte de la Reforma al Sistema de Pensiones que indica modificaciones a los porcentajes de acuerdo con el ingreso del trabajador.


En el 2022 la cuota patronal del seguro de Cesantía y Vejez es de 3.150%, porcentaje uniforme que se aplica al salario base de cotización de los trabajadores.


Ahora bien, en el 2023 la cuota que cubrirán los patrones que corresponda sobre el salario mínimo cotización, se calculará conforme a la siguiente tabla:


Salario base de cotización del trabajador

​Cuota Patronal

​1.00 SM*

3.150%

1.01 SM a 1.50 UMA**

4.202%

1.51 a 2.00 UMA

6.552%

2.01 a 2.50 UMA

7.962%

2.51 a 3.00 UMA

8.902%

3.01 a 3.50 UMA

9.573%

3.51 a 4.00 UMA

10.077%

4.01 UMA en adelante

11.875%

* Salario Mínimo
** Unidad de Medida y Actualización

Es importante tomar en cuenta que en el artículo segundo transitorio del mismo Decreto se señala que la tabla anterior será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero del 2023, de conformidad con la tabla que presentamos a continuación:


Salario base

de cotización

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

1.00 SM*

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

3.150%

1.01 SM a 1.50

UMA**

3.281%

3.413%

3.544%

3.676%

3.807%

3.939%

4.070%

4.202%

1.51 a 2.00

UMA

3.575%

4.000%

4.426%

4.851%

5.276%

5.701%

6.126%

6.552%

2.01 a 2.50

UMA

3.751%

4.353%

4.954%

5.556%

6.157%

6.759%

7.360%

7.962%

2.51 a 3.00 UMA

3.869%

4.588%

5.307%

6.026%

6.745%

7.464%

8.183%

8.902%

3.01 a 3.50

UMA

3.953%

4.756%

5.559%

6.361%

7.164%

7.967%

8.770%

9.573%

3.51 a 4.00

UMA

4.016%

4.882%

5.747%

6.613%

7.479%

8.345%

9.211%

10.077%

4.01 UMA en

adelante

4.241%

5.331%

6.422%

7.513%

8.603%

9.694%

10.784%

11.875%

* Salario Mínimo
** Unidad de Medida y Actualización

Para finalizar, el Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización (UMA), que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la siguiente tabla:


Salario base de cotización del trabajador

Cuota Patronal

1.00 SM*

$10.75

1.01 SM a 1.50 UMA**

$10.00

1.51 a 2.00 UMA

$9.25

2.01 a 2.50 UMA

$8.50

2.51 a 3.00 UMA

$7.75

3.01 a 3.50 UMA

$7.00

3.51 a 4.00 UMA

$7.00

* Salario Mínimo
** Unidad de Medida y Actualización

Atentamente.


Echeverría Castellanos


Contadores Públicos, S.C.P.

Mérida, Yucatán, a 30 de diciembre de 2022.
9 visualizaciones0 comentarios
bottom of page