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IMSS implementa el uso exclusivo de la e.firma para trámites electrónicos.

  • hace 1 día
  • 2 min de lectura

El 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) será el único certificado digital válido para la realización de movimientos afiliatorios y demás actos efectuados por medios electrónicos ante el Instituto.


A través de este acuerdo, el IMSS determina que:


  • La e.firma del SAT será el único mecanismo de autenticación para realizar trámites electrónicos ante el Instituto.

  • Los documentos firmados con e.firma producirán los mismos efectos jurídicos y tendrán el mismo valor probatorio que los documentos suscritos con firma autógrafa.

  • Se elimina el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y del certificado digital emitido por el IMSS.

  • Quedan sin efectos los acuerdos 43/2004 y 533/2006, que regulaban el esquema anterior de identificación electrónica.


Cuando un patrón autorice a un representante legal, administrador o cualquier persona para realizar trámites en su nombre, la vinculación deberá efectuarse exclusivamente mediante el Escritorio Virtual del IMSS.


Para ello, tanto el patrón como el representante deberán autenticarse y firmar electrónicamente utilizando su respectiva e.firma.


El acuerdo entra en vigor el 17 de julio de 2026 y establece un periodo de transición de 90 días naturales, contado a partir de su publicación, para que los patrones y demás sujetos obligados migren al uso exclusivo de la e.firma.


Con el fin de evitar contratiempos en la realización de trámites electrónicos ante el IMSS, se recomienda:


  • Verificar que la e.firma del patrón se encuentre vigente.

  • Confirmar que los representantes autorizados cuenten con su propia e.firma vigente.

  • Realizar oportunamente la vinculación de representantes mediante el Escritorio Virtual.

  • Revisar los procedimientos internos para el resguardo y uso de la e.firma, considerando que se trata de un medio de autenticación con plenos efectos legales.


A continuación, dejamos a su disposición la publicación oficial: ACUERDO

 
 
 

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