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Ley de Economía Digital: vigente desde el 5 de noviembre.

hace 11 minutos
2 min de lectura
Hacienda definirá dónde el pago digital podrá ser la única forma de pago.

El Diario Oficial de la Federación del 4 de noviembre de 2026 publicó la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, vigente desde el 5 de noviembre. No elimina el efectivo de forma general: obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a aceptar pagos digitales en sus trámites y servicios; para los comercios, implementarlos es una posibilidad.


Lo que más cambiará la forma de cobrar llegará en las próximas semanas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene 15 días hábiles para determinar los sectores en los que el pago digital podrá ser la única forma de pago: hasta el 27 de noviembre, según nuestro cálculo. Después, la autoridad de cada sector tendrá otros 15 días hábiles para emitir las reglas y los plazos de una transición gradual.


La Ley no nombra sectores. Se ha difundido que los primeros serían gasolineras y casetas de peaje. Es una expectativa del mercado, no una determinación publicada. Según la iniciativa del Ejecutivo, la razón de fondo es que «la brecha no está en la infraestructura sino en la adopción»: el uso del efectivo como medio de pago frecuente en compras de $500 o menos solo bajó de 90.1 % a 85.2 % entre 2021 y 2024.


Lo relevante:

◆ Las autoridades federales, estatales y municipales deben aceptar pagos digitales en trámites y servicios (art. 10).

◆ Para los comercios en general, implementar pagos digitales es una posibilidad (art. 11).

◆ La SHCP determinará los sectores en los que el pago digital podrá ser la única forma de pago; ante una Contingencia se permite efectivo o cheque (arts. 13 a 16).

◆ La CURP Digital sirve para contratar servicios financieros a distancia y el Banco de México podrá regular los pagos con QR en terminales (arts. 5 y 19).


Descargue el boletín completo en PDF. Si su negocio cobra sobre todo en efectivo, agende con eca una revisión de sus medios de cobro y de su conciliación.



Atentamente,

ECA Contadores


Nota legal: Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni laboral. Las disposiciones citadas pueden cambiar; consulte a su asesor de eca antes de tomar decisiones. Elaborado por la Dirección General de eca con información de fuentes oficiales vigentes al 6 de noviembre de 2026.

 
 
 

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