Crowdfunding y CFDI: La plataforma ya puede emitir el CFDI por los intereses de sus inversionistas.
La Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 30 de octubre de 2026) agrega las reglas 2.7.1.49 a 2.7.1.51. Con ellas, las Instituciones de Financiamiento Colectivo pueden emitir el CFDI por los intereses a nombre y por cuenta de cada inversionista, en las operaciones que generan intereses.
La plataforma debe presentar un aviso, obtener la aceptación de cada inversionista, enterar las retenciones de ISR e IVA y llevar un registro por CFDI. Si no cumple, la obligación de facturar regresa al inversionista.
No pueden usarlo los inversionistas con sello digital restringido o en la lista definitiva del 69-B. Las empresas que se financian por esta vía reciben CFDI que respaldan la deducción de sus intereses.
Lo relevante:
◆ Reglas 2.7.1.49 a 2.7.1.51, vigentes desde el 30 de octubre.
◆ La plataforma factura los intereses a cuenta del inversionista.
◆ Requiere aviso, aceptación, retenciones y registro.
◆ Si la plataforma falla, el inversionista vuelve a facturar.
Descargue el boletín completo en PDF. Si es plataforma, inversionista o empresa financiada, eca revisa su cumplimiento.
Atentamente,
ECA Contadores
Nota legal: Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni laboral. Las disposiciones citadas pueden cambiar; consulte a su asesor de eca antes de tomar decisiones.



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