Reforma al Reglamento de la LFPIORPI.
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El pasado viernes 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Entre las modificaciones importantes al Reglamento de la LFPIORPI, destacan:
Redefinición de conceptos clave
Ampliación de facultades de la UIF y del SAT:
Mayor capacidad para requerir información y realizar verificaciones.
Posibilidad de imponer sanciones de manera más ágil ante incumplimientos.
Uso de herramientas electrónicas para notificaciones y seguimiento
Incorporación de nuevas obligaciones documentales:
La conservación de información por un periodo mínimo de 10 años.
La obligación de contar con dictámenes de auditoría interna o externa y acreditar la corrección de observaciones.
Introducción del concepto de Personas Políticamente Expuestas (PEP):
Deben ser identificadas conforme a listas oficiales
Aplicación de medidas reforzadas
Mayor vigilancia en las operaciones
Mantener actualizada la información sobre PEP
Fortalecimiento del esquema de auditoría y verificación
Se formaliza el concepto de riesgo introduciendo explícitamente el enfoque basado en riesgo (no solo como criterio implícito); no obstante, los términos y condiciones para ello serán definidos por la autoridad mediante reglas de carácter general.
El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, no obstante, diversas disposiciones estarán sujetas a la actualización de reglas de carácter general y formatos oficiales.
Para concluir, la reforma al Reglamento de la LFPIORPI es una señal clara de que la normatividad secundaria empieza a actualizarse después de varios años, quedando pendiente la publicación de las Reglas de Carácter General, que serán decisivas para la operación del nuevo modelo de cumplimiento en los próximos años.
Atentamente.
Echeverría Castellanos
Contadores Públicos, S.C.P.




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