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Reducción de la jornada laboral a 40 horas.

  • hace 22 horas
  • 2 Min. de lectura

El pasado 4 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se establece un nuevo límite constitucional de 40 horas semanales de trabajo, cuya implementación será de manera gradual iniciando en el 2027 y concluyendo en el 2030.


La reforma modifica directamente el diseño constitucional de la jornada laboral en México y redefine las reglas aplicables al trabajo extraordinario.


En términos generales, la reforma introduce tres cambios estructurales:


  1. Reducción constitucional de la jornada laboral semanal.

  2. Actualización del régimen de horas extraordinarias.

  3. Establecimiento de un esquema de transición gradual para su implementación.


La reforma a la fracción IV del Apartado A del Artículo 123 señala expresamente que: “La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.”, sustituyendo el esquema histórico de 48 horas semanales, desde 1917.


No obstante, se mantiene la regla constitucional relativa al descanso semanal: “Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro”.


Ahora bien, la reforma a la fracción XI del Apartado A del Artículo 123 constitucional actualiza las reglas del trabajo extraordinario, estableciendo que:


  • Cuando por circunstancias extraordinarias se amplíe la jornada laboral, el tiempo adicional deberá pagarse con un 100% adicional sobre el salario ordinario.

  • El trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales.

  • Dichas horas podrán distribuirse hasta en cuatro horas diarias durante un máximo de cuatro días en la semana.

  • Si el tiempo extraordinario supera el límite legal, el empleador deberá pagar un 200% adicional sobre el salario correspondiente a las horas ordinarias.


Es importante mencionar que se reafirma la prohibición histórica en materia laboral de que personas menores de 18 años no podrán realizar trabajo extraordinario.


El mecanismo gradual de implementación, previsto en el Artículo Tercero Transitorio es:

AÑO

JORNADA LABORAL SEMANAL

2026

48 horas

2027

46 horas

2028

44 horas

2029

42 horas

2030

40 horas


El Artículo Segundo Transitorio establece que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas correspondientes a la legislación secundaria (LFT, Reglamentos, etc.) en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este decreto.


Para finalizar, el Artículo Cuarto Transitorio señala una regla relevante para la implementación de la reforma: “En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras”.



Atentamente.

ECA Contadores.

 
 
 
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