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Subsidio al empleo.

Antecedentes

 

En razón de la publicación del día 1 de mayo de 2024, en la cual se modifica el “Subsidio al empleo”, es importante recordar, como antecedente, que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía y que tuvo su antecedente original en el “Crédito al Salario”, mecanismo implementado a principios de los noventas.

 

Este subsidio actualmente está regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y principalmente en el Artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 2013[1].

 

A través del Subsidio al Empleo, los trabajadores que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en los que se incluyen salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, son beneficiarios del subsidio para el empleo, el cual se acredita contra el impuesto sobre la renta a su cargo determinado de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su importe resulta de la aplicación de una tabla que establece su monto en función del nivel de ingresos de los trabajadores, con el propósito de apoyar a aquellos con menores ingresos.

 

Diversas modificaciones a lo largo de su evolución, han ido restingiendo los beneficios que otorgaba este estímulo fiscal orientado a los asalariados. En primera, la cuantiosa carga que representó para el Estado Mexicano su sostenibilidad, llevó a eliminar posibilidades de devolución de saldos en favor de los patrones que por la masividad de la mano de obra contratada y los niveles salariales bajos, obtenían balances favorables respecto de los trabajadores por los que efectuaban retenciones en el Impuesto Sobre la Renta. Posteriormente, el incremento de los niveles salariales respecto del Subsidio al Empleo que se determina en una “tabla” que poco ha sido actualizada en el tiempo, ha llevado este beneficio a un mínimo respecto de los trabajadores a los que beneficia y la efectividad del monto que cada uno recibe respecto de su economía personal.

 

En este contexto, a la fecha, reciben algún beneficio los trabajadores que perciban ingresos hasta el límite superior de $ 7,382.33, siendo que este monto ha sido ya sido superado por el salario mínimo mensual vigente, por lo que hipotéticamente, deja de ser efectivo para otorgar beneficios prácticamente a cualquier trabajador. En consecuancia, explican los considerandos de la publicación referida, es necesario modernizar y adaptar el mecanismo fiscal del subsidio para el empleo vigente en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta, con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores ingresos; para lo cual se sustituye la tabla actual de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo.

 

Texto de la Reforma

 

El decreto consta de cinco artículos y tres transitorios en los que se establece el nuevo mecanismo de aplicación para el Subsidio al Empleo.

 

El artículo primero establece que el beneficio del Subsidio al Empleo se aplicará a los trabajadores a que se refiere el artículo 94 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos del presente decreto y en lugar de lo que establece la disposición relativa que se abroga a partir de esta fecha.

 

Destaca dentro de lo establecido por el artículo segundo lo siguiente:

 

  1. El subsidio al empleo mantiene su carácter de determinación mensual, como monto por cada trabajador.

  2. Se establece que beneficiará a trabajadores que perciban ingresos hasta por la cantidad de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.)

  3. Se establece que cuando el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores sea menor que la cantidad determinada mensual, no se efectuará entrega alguna al trabajador.

  4. Para determinar el monto a aplicar como Subsidio al Empleo en cada pago, se deberá multiplicar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por el porcentaje de 11.82, se dividirá entre 30.4, y el resultado se multiplicará por el número de días que abarque el período de pago.

  5.  Para períodos menores de un mes o mayores de un mes, en cualquier caso, se guardará el mismo principio de proporcionalidad respecto de la cantidad mensual base que se determina.

  6. En caso de prestar servicios a más de un patrón, el trabajador deberá escoger con cuál de sus patrones deberá aplicarse el beneficio, no debiendo recibirlo de más de uno en ningún caso.

 

El artículo tercero establece los lineamientos para la aplicación del Subsidio al Empleo en el cálculo o declaración anual de los trabajadores. Los procedimientos ahora establecidos en este decreto se mantienen sin cambios y destacando que como resultado de la aplicación de este mecanismo, si bien pudiera resultar una diferencia cargo del trabajador, en caso de ser mayor el monto del Subsidio al Empleo en la suma anual respecto del Impuesto Sobre la Renta, no podrá determinarse entrega alguna en favor del trabajador.

 

El artículo cuarto establece que el subsidio para el empleo a que se refiere este decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

 

El artículo quinto deja abierta la posibilidad de implementar aclaraciones o facilidades para la aplicación del subsidio al empleo, mediante reglas de carácter general.

 

Mediante disposiciones transitorias se establece el inicio de vigencia del Decreto, a partir del 1 de mayo de 2024 y se abroga la disposición que venía regulando este beneficio desde el año 2013.

 

Con esto queda claro que la función del Subsidio al empleo será a partir de este decreto, eliminar o mitigar la carga impositiva para ciertos trabajadores, mas no efectuar entregas que corran a cargo del Estado Mexicano. Es importante también recconocer que el Estado Mexicano, más allá del discurso también obtendrá con esta modificación un ahorro fiscal importante al no tener que devolver por la vía del acreditamiento, las cantidades que fueran determinadas en exceso del impuesto a cargo de los trabajadores. También hay que mencionar que el Estado Mexicano se libera en mucho del riesgo de evasión fiscal que mediante estructuras deliberadas y acreditamientos indebidos lesiona a la recaudación.

 

Otro efecto que no podemos dejar de resaltar es algún efecto en las políticas salariales de las empresas que pueda derivarse de una disminución en el pago neto a los trabajadores. Ciertamente este efecto será de bajo impacto en términos generales, salvo quizá en empresas muy intensivas en mano de obra y con salarios muy cercanos al mínimo.


[1] Cita textual, de los considerandos de la publicación en el Diario Oficial del 1 de mayo de 2024.



Atentamente,

Echeverría Castellanos.

Contadores Públicos, S.C.P.

Mérida, Yucatán, a 02 de mayo de 2024
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