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Reparto de utilidades a los trabajadores en 2022.

Como consecuencia de la reforma en materia de subcontratación laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril de 2021, se estableció un límite máximo de utilidades a repartir por cada trabajador.

El límite máximo que se menciona en el párrafo anterior, surge de la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

I …

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Cabe mencionar que esta modificación es la única que se realizó en materia de Participación

de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), por lo que la mecánica de cálculo para su distribución no sufrió cambios en términos generales, manteniéndose las mismas excepciones y reglas, añadiéndose los nuevos límites máximos por trabajador como una comprobación final.

En este sentido, la PTU determinada por el ejercicio 2021, para repartirse en mayo del presente año, deberá distribuirse considerando la nueva normatividad vigente conforme a lo siguiente:

1. Renta gravable para PTU (Artículos 9 y 109, Ley del ISR)

a. Se mantiene sin cambios la fórmula para determinarla, es decir, se deberán disminuir de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la parte no deducible de los pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores.

2. Porcentaje de participación en las utilidades (utilidad repartible)

a. Se mantiene en un 10% sobre la renta gravable, según resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (DOF 18/09/2020).

3. Reparto de PTU (Artículos 123, 124, 125 y 127 fracciones I a VII, LFT)

a. La determinación del monto individual correspondiente a cada trabajador no varía, por lo que una vez que se tenga el importe de la utilidad repartible, se dividirá en dos partes iguales y se repartirá de la siguiente manera:

i. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios;

ii. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año (considerar que en caso de trabajadores de confianza deberá tomarse como salario máximo el correspondiente al trabajador sindicalizado, o en su defecto de planta, de más alto salario dentro de la empresa aumentado en un 20%).

4. Monto máximo a repartir por trabajador (Artículo 127 fracción VIII, LFT)

a. Una vez determinado el monto de utilidades correspondiente a cada trabajador, deberá verificarse que no exceda del importe que representen tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, el que sea mayor.

b. Si el monto de utilidades asignado al trabajador es mayor al límite calculado conforme al inciso anterior, se le pagará como PTU el monto que corresponda al límite máximo determinado.

i. En relación con lo anterior, para obtener el importe de los tres meses de salario del trabajador se considerará el salario que tenía al cierre del ejercicio (o el último salario, en caso de baja del trabajador durante el ejercicio por el cual se generó la PTU).

ii. Tratándose de trabajadores de confianza, atendiendo a la mecánica establecida en Ley, se considerará el salario máximo según la fracción II del artículo 127 de la LFT, es decir, el correspondiente al salario del trabajador sindicalizado, o en su defecto de planta, de más alto salario dentro de la empresa aumentado en un 20%.

iii. En cuanto al promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, se considerará el importe pagado a cada trabajador por el que se esté efectuando el cálculo, en caso de tener antigüedad menor, se considerará el promedio que corresponda según la misma.

5. Diferencia entre la utilidad distribuible aplicando el 10% sobre la renta gravable y el importe determinado aplicando límites máximos a distribuir por cada trabajador

a. Considerando que el límite máximo a repartir por trabajador se incluye dentro de la mecánica para el reparto de PTU, el importe distribuido aplicando dichos límites se considerará la PTU del ejercicio, por lo que la diferencia que resulte entre dicha cantidad y la resultante de aplicar el 10% a la renta gravable no deberá considerarse como remanente para el ejercicio siguiente.


Atentamente.

Echeverría Castellanos

Contadores Públicos, S.C.P.

Mérida, Yucatán, a 02 de mayo de 2022 .
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