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Medios electrónicos y renovación de e.firma.

Comentarios a las modificaciones en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.

Con fecha 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, donde se reforman y adicionan diversas reglas, las cuales hemos estado comentando en nuestros boletines, continuando con las siguientes: 

 

En el capítulo de Medio Electrónicos del Código Fiscal de la Federación se modifica la regla 2.2.1. derogando los párrafos décimo primero y décimo segundo, mismos que hacían referencia a la solicitud de la constancia de inscripción al RFC y la Constancia de Situación Fiscal a través del medio electrónico conocido como SAT ID mismo que se consideraba como un trámite presencial siendo este realizado de forma remota.

 

Esto no quiere decir que desaparezca la herramienta SAT ID de la página web del servicio de administración tributaria.

 

El servicio continúa vigente y se encuentra regulado por la regla 2.4.10 de la propia Resolución Miscelánea Fiscal.

 

 

Regla 2.2.10 Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

 

Se modifica el segundo párrafo de la regla 2.2.10 para quedar de la forma siguiente:

 

Asimismo, para los efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales", contenida en el Anexo 1-A.

 

Este párrafo, en su versión anterior establecía que las Sociedades Anónimas Simplificadas podrían tramitar su certificado de e.firma, “por única vez” a través del trámite contenido en la ficha de trámite 236/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas”, siendo que con la nueva redacción se elimina la condición de “Por única vez” y se habilita la ficha de trámite 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales" para la realización este trámite relacionado con las Sociedades Anónimas Simplificadas.

 

 

Regla 2.2.14 Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

 

Se modifica el primer párrafo de la regla 2.2.14. para enlistar u ordenar de forma específica, cuáles son las fichas de trámite relacionadas con la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.

 

Con la modificación, el citado párrafo queda de la forma siguiente:

 

Regla 2.2.14. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas", 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales", 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas" y 306/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales", contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso.

 

Asimismo, se derogan los párrafos tercero y cuarto de la regla 2.2.14 que otorgaban la facilidad de solicitar la generación o actualización de contraseña y la renovación del certificado de e.firma a través de la aplicación SAT Id. Con esto ambos trámites deberán ser de forma presencial.

 


Atentamente,

Echeverría Castellanos.

Contadores Públicos, S.C.P.


Mérida, Yucatán, a 15 de octubre de 2024
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