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Circular Donataria Autorizada.

Estimada Donataria Autorizada,

Se les recuerda que el 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma a las fracciones IV y V del al artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la cual estableció nuevas disposiciones relativas a la transmisión del Patrimonio. En consecuencia, las Organizaciones Civiles y las Instituciones de Asistencia Privada autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, requieren reformar los artículos o cláusulas relativas a “Patrimonio” y “Liquidación” de su Estatuto Social, con el fin de incluir las nuevas disposiciones señaladas en las fracciones antes referidas.


Por su parte, La regla 3.10.17. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de

patrimonio” de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para

2021 y sus anexos 1-A, 3, 9, 11, 14, 15, 29, publicada el 3 de mayo de 2021, en el DOF, señala lo

siguiente:


3.10.17. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

Para los efectos del artículo 82, fracciones IV y V, y segundo párrafo de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR podrán modificar sus estatutos o contratos conforme a lo establecido en el citado precepto legal a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de transmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación.


Las fracciones IV y V del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se modificaron, se transcriben a continuación:


Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.



IV. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.


V. Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.


En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.


Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título II de esta Ley. Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión de la vigencia de la autorización.


Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable en caso de que a una donataria autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización, quien deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y ésta última deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.


Ahora bien, con motivo de todo lo mencionado con anterioridad, el Servicio de Administración

Tributaria (SAT) publicó en su página de internet los modelos de redacción sugeridos para la

modificación de los estatutos, relativos al patrimonio, los cuales presentamos a continuación:


PROPUESTA DE REDACCIÓN PARA ORGANIZACIONES AUTORIZADAS PARA EXPEDIR RECIBOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El patrimonio de la organización, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

PARA EL CASO DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, AUTORIZADAS PARA RECIBIR

DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE VAYAN A INSCRIBIR EN EL

REGISTRO FEDERAL DE LAS OSC

El patrimonio de la institución, incluyendo los apoyos y estímulos público que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La institución no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes ni rendimientos de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

En este apartado debe incluirse el requisito de liquidación, por lo que a continuación se mostramos un modelo que puede utilizarse para su redacción:


PROPUESTA DE REDACCIÓN PARA ORGANIZACIONES AUTORIZADAS PARA EXPEDIR RECIBOS

DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Asociación al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización. Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.

Atentamente.

Echeverría Castellanos

Contadores Públicos, S.C.P.

Mérida, Yucatán, a 25 de noviembre de 2022.
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