Reforma a la Ley Aduanera.
El Diario Oficial de la Federación publicó el 23 de octubre el decreto que reforma seis artículos de la Ley Aduanera. Entra en vigor el 1 de enero de 2027 y se centra en la subvaluación de mercancías.
Si el valor declarado en el pedimento es inferior al de mercancías idénticas o similares, la autoridad iniciará de oficio sus facultades de comprobación. El embargo precautorio por esta causa ya no exige una diferencia de 50 %, y su alcance dependerá de las reglas que las autoridades aduaneras deben publicar a más tardar el 31 de diciembre.
En IMMEX y regímenes temporales, la presunción de infracción baja a 20 % de diferencia; en hidrocarburos, las multas formales llegan al 100 % del valor comercial.
Lo relevante:
◆ Revisión de oficio si el valor es inferior al de idénticas o similares (art. 144-XII).
◆ Embargo sin umbral fijo de 50 %, según las reglas que se publiquen (art. 151-VII).
◆ Diferencia de 20 % o más: el embargo solo se sustituye con depósito en efectivo (art. 154).
◆ Hidrocarburos: multas de 50 % a 100 % del valor comercial (art. 185).
Descargue el boletín completo en PDF. Si importa con regularidad, agende con eca una revisión de pedimentos y de su expediente de valor antes del cierre del año.
Atentamente,
ECA Contadores
Nota legal: Este contenido es informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni laboral. Las disposiciones citadas pueden cambiar; consulte a su asesor de eca antes de tomar decisiones.



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