De acuerdo con el artículo 28, de la Ley del Seguro Social (LSS), transcrito a continuación:
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Con el aumento al salario mínimo, vigente a partir del 01 de enero de 2024, los patrones deberán tener en cuenta el efecto que tiene sobre la base salarial de sus trabajadores.
Es importante recordar que el salario mínimo actualmente vigente en el 2024 es de $374.89 para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y de $248.93 para el resto del país, por lo que derivado de ello, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de la LSS, los empleadores deberán informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las modificaciones salariales correspondientes a los asegurados con salario mínimo.
Artículo 55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Para trabajadores con salario mínimo profesional, los trabajadores también deberán considerar el importe vigente más el factor de integración correspondiente, para con ello determinar y avisar el salario base cotización de dichos trabajadores.
Para finalizar, es importante tener en cuenta el envío de dichas modificaciones en el salario base cotización, para evitar ser acreedores a un crédito fiscal o a una multa por concepto de diferencias.
Atentamente,
Echeverría Castellanos.
Contadores Públicos, S.C.P.
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