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Días inhábiles y Asociación en Participación.

Comentarios a las modificaciones en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.


Con fecha 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, donde se reforman y adicionan diversas reglas, las cuales iremos comentando en nuestros boletines, comenzando por las siguientes: 


En el capítulo de Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación se modifica la regla 2.1.6. que señala los días inhábiles de vacaciones para efectos del artículo 12 del C.F.F., para quedar de la forma siguiente:

 

Días inhábiles

 

Regla 2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

 

I. El primer periodo general de vacaciones de 2024, comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.

 

II. Son días inhábiles para el SAT el 28 y 29 de marzo, así como el 1o. de octubre de 2024, por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo, en sustitución del 1o. de diciembre de 2024.

 

Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio.

 

Regla 2.1.13. Para los efectos del artículo 17-B, primer párrafo del CFF, en relación con los supuestos en los que no se considera que un grupo o conjunto de personas realizan actividades empresariales, se elimina la referencia a ingresos pasivos que pueda obtener el grupo o conjunto de personas, relativos a la ganancia en enajenación de valores bursátiles de fideicomisos que se encuentren invertidos en fideicomisos inmobiliarios. Esta modificación se realiza en con congruencia con la derogación de la regla 3.21.2.1 que regulaba este tipo de operaciones.


Atentamente,

Echeverría Castellanos.

Contadores Públicos, S.C.P.


Mérida, Yucatán, a 14 de octubre de 2024
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